Decreto 3.085 Rebaja en la Alícuota del IVA
Decreto 3.085 - Gaceta Oficial 41.239 de fecha 19/09/2017: Rebaja en la Alícuota del IVA
Art. 1: Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a las personas naturales y jurídicas hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) la la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicio sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Art. 2: Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a las personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) la la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicio sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
La vigencia del decreto es desde el 27/09/2017 hasta el 31/12/2017, posterior a esas fechas el IVA pasa a ser unicamente del 12%.
Para visualizar la GACETA OFICIAL Pulsa el LINK
Se han generado muchas dudas referente a este decreto emanado por el Ejecutivo Nacional, tanto en contadores, administradores como dueños de empresas, respecto a como se realizarán las facturaciones respectivas.
Luego de muchas consultas, horas de espera y conversatorios, se llegó a la conclusion de que la rebaja es en puntos porcentuales, es decir, el IVA de una factura con Base Imponible de hasta Bs. 2.000.000,00 sería de un 9% y si la Base Imponible es igual o mayor a Bs. 2.000.001,00 el IVA sería de un 7%, esto unicamente ocurre si dicha factura es pagada por medios electrónicos, llámese transferencia. Caso contrario (cheque, efectivo) debe llevar un IVA del 12%.
Otra de las dudas que han surgido por la misma publicación y comentarios que se generan a medida que el tiempo transcurre es como se reflejaría esa rebaja en la factura...
Han aparecido nuevos formatos, que envían a través de las redes sociales (facebook, twitter, whatsapp, etc). Unos mencionan que se expresa el IVA en su totalidad, es decir, el 12% comúnmento aplicado, luego la rebaja, bien sea 3% ó 5% segun sea el caso y por ultimo el total que daría la factura según el cálculo.
Luego de varias conversaciones con fiscales del SENIAT, se llegó al concenso de realizar una coletilla al pie de página de cada factura en sus diferente presentaciones la cual va a expresar la rebaja correspondiente Ej: "se aplicó rebaja del IVA de <3% o 5%> según decreto 3.085 / G.O. 41.239" y la facturación quedaría de la siguiente manera:
OJO: muy importante que sepan que si la factura es IMPRESA no deben colocarle la coletilla en bolígrafo, o la facturación es impresa o manuel en su totalidad, mas no ambas.
Sin mas que agregar, y atento a sus comentarios, nos vemos en otra entrada.-
Gracias
Art. 1: Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a las personas naturales y jurídicas hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) la la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicio sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Art. 2: Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a las personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) la la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicio sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
La vigencia del decreto es desde el 27/09/2017 hasta el 31/12/2017, posterior a esas fechas el IVA pasa a ser unicamente del 12%.
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Se han generado muchas dudas referente a este decreto emanado por el Ejecutivo Nacional, tanto en contadores, administradores como dueños de empresas, respecto a como se realizarán las facturaciones respectivas.
Luego de muchas consultas, horas de espera y conversatorios, se llegó a la conclusion de que la rebaja es en puntos porcentuales, es decir, el IVA de una factura con Base Imponible de hasta Bs. 2.000.000,00 sería de un 9% y si la Base Imponible es igual o mayor a Bs. 2.000.001,00 el IVA sería de un 7%, esto unicamente ocurre si dicha factura es pagada por medios electrónicos, llámese transferencia. Caso contrario (cheque, efectivo) debe llevar un IVA del 12%.
Otra de las dudas que han surgido por la misma publicación y comentarios que se generan a medida que el tiempo transcurre es como se reflejaría esa rebaja en la factura...
Han aparecido nuevos formatos, que envían a través de las redes sociales (facebook, twitter, whatsapp, etc). Unos mencionan que se expresa el IVA en su totalidad, es decir, el 12% comúnmento aplicado, luego la rebaja, bien sea 3% ó 5% segun sea el caso y por ultimo el total que daría la factura según el cálculo.
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| MÉTODO ERRADO APLICADO POR MUCHOS |
Luego de varias conversaciones con fiscales del SENIAT, se llegó al concenso de realizar una coletilla al pie de página de cada factura en sus diferente presentaciones la cual va a expresar la rebaja correspondiente Ej: "se aplicó rebaja del IVA de <3% o 5%> según decreto 3.085 / G.O. 41.239" y la facturación quedaría de la siguiente manera:
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| MÉTODO CORRECTO QUE SE DEBE APLICAR |
OJO: muy importante que sepan que si la factura es IMPRESA no deben colocarle la coletilla en bolígrafo, o la facturación es impresa o manuel en su totalidad, mas no ambas.
Sin mas que agregar, y atento a sus comentarios, nos vemos en otra entrada.-
Gracias


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